RENTA VITALICIA DECRECIENTE
Maxiplan Inversión Rentas, Decreciente – SANTALUCIA
Las rentas son inmediatas, es decir se pagarán desde el momento de la contratación.
A partir de los 65 años, son rentas aptas para la reinversión de ganancias patrimoniales, las cuales quedarán exentas de gravamen fiscal.
Si necesitas el dinero, lo podrás rescatar cuando quieras (sin penalización).
¿Qué ventajas ofrece Maxiplan Renta vitalicia decreciente?
Seguridad frente al riesgo de longevidad.
Estabilidad económica.
Administración del patrimonio.
Mínima tramitación.
Fiscalidad muy atractiva.
Rentas vitalicias aptas para la reinversión de ganancias patrimoniales y exención fiscal en mayores de 65 años
Características Renta vitalicia
Vitalicia:
Se mantendrá en vigor de forma indefinida hasta que se produzca uno de los siguientes supuestos:
-
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- Rescate total por parte del asegurado
- Fallecimiento del asegurado
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Inmediata:
Se pagará desde el momento de la contratación sin posibilidad de diferimiento de inicio de pago.
Constante:
La renta tendrá el mismo importe durante la vigencia del contrato.
No reversible:
Si el asegurado fallece, finaliza el contrato.
A prima única
Prestaciones
Supervivencia:
- Se pagará una renta mensual durante el tiempo que medie hasta el fallecimiento.
- La renta es constante para toda la duración del contrato.
Fallecimiento:
-
Pago de un capital decreciente cada año, empezando en el 100% de la prima y decreciendo un 5% anualmente, con un capital mínimo del 50% de la prima única.
Particularidades de la Renta Vitalicia Decreciente – Santalucia
Edad asegurable:
De 60 a 85 años
Tipo de interés:
Interés técnico garantizado del 3,15%(dependerá de la emisión en curso)
Edad fin del contrato:
Vitalicia
Tipo de renta:
Constante, inmediata, mensual y no reversible.
Forma de pago:
Única
Importe mínimo:
30.000€
Importe máximo:
25% del valor de la emisión.
Fallecimiento:
Decreciente un 5% cada año garantizando siempre un mínimo del 50% de la prima. Esto permite que la renta mensual a percibir sea más elevada.
Rescate total:
Si. No existe penalización el rescate.
Exención fiscal por reinversión en renta vitalicia
Solo se tributa (y se le practica retención) por un porcentaje de la renta percibida que dependerá de la edad en el momento de la contratación.
A partir de los 65 años puedes reinvertir en este producto, total o parcialmente, el importe obtenido en la venta de elementos patrimoniales y beneficiarte de la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial generada. En este caso, la prima única no puede superar los 240.000 euros, tal y como estable la legislación vigente.
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